PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO 04/2011 DEL HOSPITAL DE ISLA MORRO BLANCOEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLAEn ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
DECRETACONSIDERANDOLas precarias condiciones de nuestro sistema de salud pública que nesecita de urgentes reformas que se irán implementando gradualmente pero siempre con el ánimo de lograr un consenso de unidad nacional que resulte en beneficios para todos los ciudadanos antillanos se decreta la primera fase de la reforma a la salud que consiste en la creacion de nuevos hospitales
DECRETOArtículo 1. El Ministerio de Sanidad de Antilla iniciará el proceso de contratación, bajo la modalidad de licitación pública de empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios necesarias para la ejecución del proyecto de construcción del Hospital en Isla Morro Blanco en la Republica de Antilla, Departamento de San Juan.
Artículo 2. Se declara como inversión de interés nacional el correspondiente proyecto de construcción del nuevo hospital, así como expresamente la utilidad pública y la urgente ocupación de los terrenos afectados a favor del Ministerio de Sanidad de Antilla.
Artículo 3. Para la inmediata ejecución de las obras necesarias de construcción del hospital, únicamente será precisa la aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Sanidad de Antilla.
Artículo 4. Se dispondrá de una partida económica de 100 millones de $ para la fase de proyecto, construcción y equipamiento del nuevo hospital.
Articulo 5. Se destinaran 5.000.000$ a la compra de 10 ambulancias y dos helicopteros totalmente equipados para emergencias médicas y sanitarias.
DISPOSICION TRANSITORIAEl nuevo Hospital deberá contar con 10 quirófanos; una zona de hospitalización de 180 camas, salas de urgencias y cuidados intensivos, sala de curas, áreas de rehabilitación y de radiodiagnóstico, y 20 consultas.
Tambien con un area materno-infatil de 50 camas de primer nivel en Antilla.
Tiempo de construccion 8 meses.En caso de demoras la empresa constructora rembolsara
10.000$ por dia atrazado.
DISPOSICIÓN FINALEste Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en Gaceta Nacional.
GONZALO BARRIA
Presidente de la República
Juan Manuel Quinteros
Ministro de Salud y Asuntos Sociales.